Reunión con Secretaría de Vivienda de la Nación (Ley de Alquileres – CCyCN)
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Reunión con Secretaría de Vivienda de la Nación (Ley de Alquileres – CCyCN)


En fecha 25 de Abril, FIRA participó  de una reunión con el Secretario de Vivienda de la Nación, Ivan Kerr, y el Dip. Daniel Lipovetzky, quien se sumó comenzada la misma, a dicha reunión concurrieron la CI Ing Andrea Ramonot, el CI Roberto Irrera y CI Abg. Emilio Caravaca Pazos.

Además participaron la Agencia Argentina de Inversiones y Comercio Internacional, y el Colegio de Escribanos de CABA. Los planteos centrales y prácticamente durante la totalidad de la reunión se hizo un análisis de la normativa artículo por artículo, donde hay que destacar la gran labor e invaluable aporte de la CI Abg. Josefina Pantano, quien realmente dio las herramientas para tener un debate muy elevado e informado .

Básicamente se hizo hincapié en nuestro proyecto de Ley presentado (el cual consideramos superador), pero, de no ser posible, se sugirió y se argumentó sobre algunos cambios a la normativa planteada a fin de articular las relaciones entre Locatarios y Locadores, y un especial énfasis en lo que atañe como profesionales, que son los HONORARIOS PROFESIONALES.

Se ha demostrado cuál es la realidad del interior del País inmobiliario, lo  cual fue recibido y aceptado por los interlocutores. Además, se entregaron estadísticas que apoyaron lo sostenido en palabras, para lo cual también destaco la labor del CI Iván Orozco. Se contó con información certera para plantear los puntos y esto se debe al trabajo en conjunto. 

EXTRACTO DEL ESCRITO PRESENTADO:

(..) “Esperando que nuestros aportes sean efectivamente considerados, como conocedores de la actividad diaria del sector, para lograr la finalidad buscada, tal es darle a los locatarios insatisfechos una normativa que los cobije y aliente, no podemos dejar de advertir nuestra formal y fehaciente objeción al agregado propuesto por el artículo 10° del proyecto, incorporando como segundo párrafo el siguiente texto: (sic) En las locaciones habitacionales, no podrá exigirse al locatario el pago de comisión, gastos de publicación, certificación de firmas y cualquier otro en el que incurriere el corredor a efectos de perfeccionar o renovar un contrato”, el que resulta absolutamente inconstitucional, violatorio del derecho de propiedad y del carácter profesional y alimentario de los honorarios del corredor inmobiliario matriculado , máxime, teniendo en cuenta, que la tarea profesional del Corredor Inmobiliario, no es paso obligado para la locación de inmuebles en la República Argentina, sino un servicio prestado a requerimiento. Conforme dispone el art 1350 del CCCN los corredores inmobiliarios matriculados tienen derecho al cobro de honorarios a cada parte a la que le proporcionó sus servicios profesionales, los que se consideran SU REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL DEL PROFESIONAL. La actividad que desarrolla el corredor inmobiliario matriculado se presume de carácter oneroso y alimentario, a tal punto que en la mayoría de las jurisdicciones su ejecución goza del beneficio de litigar sin gastos y como retribución justa, se encuentra íntimamente ligada a su dignidad como persona, establecer una prohibición legal de cobrar por una labor digna solo conlleva un desmerecimiento y desprecio, restando mérito a su valor como profesional. El Corredor Inmobiliario Matriculado es un profesional con título universitario y habilitado por su jurisdicción, obtuvo su conocimiento pagando su educación, ejerciendo su profesión y capacitándose continuamente, invirtiendo su tiempo y trabajo, ello tiene un valor y ese valor se retribuye mediante el pago de sus honorarios lícitamente ganados. El cliente, locador o locatario, se sirve de la actividad profesional del corredor inmobiliario matriculado, si no retribuye ese servicio, habría un enriquecimiento ilícito.    Resulta muy clarificador el reciente fallo de la CAMARA DE APELCIONES en lo CAYT, Sala III en los Autos CENTRO DE CORREDORES INMOBILIARIOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES – ASOCIACION CIVIL Y OTROS CONTRA GCBA S/ AMPARO – OTROS que dejó expresamente zanjado este tema, al Resolver a favor del derecho constitucional al cobro de los honorarios profesionales del Corredor Inmobiliario Matriculado por los servicios prestados a propietarios e inquilinos. Es por ello que, con enérgica posición rechazamos por violatoria e inconstitucional la norma que pretende eximir al locatario que solicita nuestros servicios de los respectivos honorarios profesionales, porque desnaturaliza por completo la labor profesional del corredor inmobiliario matriculado, como intermediario de partes y afecta el equilibrio de las prestaciones de cada parte y desde ya manifestamos que en caso de ser dictada como consta en el proyecto en análisis, advertimos que podría incurrirse en una norma inconstitucional, que podría desencadenar posibles acciones judiciales en defensa de sus derechos por parte de los matriculados profesionales de todo el País.”  
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